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CORREDOR
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ASEGURADO
No. IDENTIFICACION
TIPO PÓLIZA
ESPECIFICA
TRAYECTO
IMPORTACION
TIPO DE EMBALAJE
Adecuado al tipo de mercadería - Dentro de contenedores
VIGENCIA
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MERCADERIA
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BIENES ASEGURADOS. (Detalle ítems asegurados)
NOTA: Para los bienes que no estén considerados dentro del objeto asegurado, la cobertura, tasa y deducibles estarán sujetos a cotización conforme la clase de bienes.
BIENES EXCLUIDOS
Adornos; aeronaves; agentes de aduana o afianzados; algodón; animales vivos; antigüedades; armamento; armas de fuego; azúcar; bienes de naturaleza explosiva, inflamable, tóxica y corrosiva; bienes usados; bonos; cartas geográficas, cemento; chatarra; chips; cigarrillos; combustible; contenedores; copra (pulpa seca del coco); cualquier bien que necesite cadena de frío o congelamiento; diagramas; dinero en efectivo; documentos; embarcaciones; empresas de mensajería y/o paquetería; empresas transportistas; esculturas; explosivos; fibra óptica; flores; harina de pescado; henequén (fibra dura de la hoja del agave mexicano / material para fabricar cuerdas, cordones, alfombras); huevos; joyas; juegos pirotécnicos; laptops; leche líquida; licencias; licores; mapas, maquinaria por sus propios medios; materiales de desecho; medicamentos; metales preciosos; microprocesadores; monedas; obras de arte; operadores logísticos; perfumes; piedras preciosas y/o semipreciosas; planos; plantas; pólvora; productos cerámicos; productos farmacéuticos; relojes; software; tabaco; tablets; tarjetas de crédito; teléfonos celulares; vajillas; valores; vehículos livianos o pesados por sus propios medios; vidrio y sus manufacturas; yute (fibra natural); y demás bienes excluidos dentro de las Condiciones Generales de Transporte.
TRAYECTO DESDE
Seleccione el país de origen
Cualquier parte del mundo, con excepto países en guerra declarada o con sanciones de EE.UU. y/o NN.UU. Países excluidos: Algeria, Cuba, Chad, Libia, Iran, Irak, Corea Del Norte, Georgia, Serbia, Montenegro (Ex Yugoslavia), Albania, Laos, Libano, Siria, Angola, Somalia, Sudán del Norte, Zaire, Yemen, Pakistan, Afganistán, Golfo Persico Y Aguas Adyacentes Incluyendo Golfo De Oman, Y Costas Del Mar Rojo, Balcanes (Bosnia, Herzegovina, Bulgaria, Eslovenia, Macedonia, Rumania, Kosovo), Bielorusia, Rusia, Burma (Myanmar), Costa De Marfil, Etiopia, República Centroafricana, Liberia, República Democrática Del Congo, Guinea, Nigeria, Zimbawe, Zaire, Sierra Leona, Uzbekistan, Ucrania, Sri Lanka así como países que eventualmente podrán ser excluidos por determinación de leyes de los Estados Unidos de América o bajo sanción de las Naciones Unidas, Unión Europea ó Reino Unido.
TRAYECTO HASTA
ECUADOR
Las bodegas del asegurado en el Ecuador. Sujeto al término de compra – venta (Incoterm) utilizado en cada caso.
MEDIO DE TRANSPORTE
Seleccione el medio de transporte
Sujeto a cláusula de clasificación Terrestre y de Buques.
VALOR ASEGURADO (Costo + Flete)
VALOR ASEGURADO TOTAL (Incluido GA)
COBERTURA
Seleccione la cobertura
Cobertura LIBRE AVERIA PARTICULAR para cualquier tipo de mercadería usada, maquinaria usada, menajes de casa, mercadería sobre cubierta y vidrio en cualquiera de sus formas, mercaderías devueltas y/o reembarcadas, mercaderías que provengan de una importación y solo requieren movilización interna.
TASAS
PRIMA NETA:
VALUACIÓN
COSTO + FLETE
GASTOS ADICIONALES
% En caso de siniestro serán justificados
DEDUCIBLES
OTROS EVENTOS: 10% Valor siniestro, 1% valor embarque mínimo $350.
ROBO/ASALTO/: 15% Valor siniestro, 1% valor embarque, mínimo $500.
Cualquier evento suscitado durante la movilización en horario nocturno: 20% del valor del siniestro; 1,5% del valor del embarque, mínimo $800
LAP: 10% Valor siniestro, 1% valor embarque mínimo $350.
El o los deducibles aplican de acuerdo con la cobertura contratada.
FORMA DE PAGO
CONTADO

El solicitante de la presente cotización declara que no es un transportista, un operador logístico, un courier, un agente afianzado de aduana, ni una entidad que moviliza la mercadería de terceros. En caso de verificarse que la actividad comercial del solicitante corresponde a una de las nombradas anteriormente, la Compañía se reserva su legítimo derecho a dejar sin efecto la presente cotización; y, si su omisión, inexactitud o falsedad en declararlas hubiesen podido influir en la decisión de la Compañía sobre aceptar la celebración del seguro, o hacerlo en condiciones distintas, de acuerdo con el Código de Comercio, la Compañía podrá dar por terminado el contrato o solicitar su nulidad.

Autorizo, de manera libre, expresa, informada e inequívoca de conformidad con la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales, que cualquier tipo de datos personales que provea y sean accedidos y tratados por Zurich Seguros Ecuador S.A. serán utilizados única y exclusivamente con el objetivo de cotizar y/o contratar una póliza de seguro. Entiendo, reconozco y he sido informado que, en caso de negarme a otorgar mis datos personales o no autorizar el acceso a estos para los fines estrictamente pertinentes y necesarios antes referidos, Zurich no podrá cumplir con los objetivos detallados, ni brindar ninguno de sus servicios a mi favor. Declaro, además, que he sido total y claramente informado que mis datos personales pueden ser incluidos en un banco de datos denominado “Clientes y Prospectos”, registrado bajo la titularidad de Zurich mientras no solicite la cancelación de los servicios contratados o la eliminación de estos; hecho, que, en caso de haber contratado la una póliza de seguro, implicará la terminación unilateral de la relación contractual por parte del cliente. Reconozco y acepto expresamente, que, Zurich podrá realizar transferencia de mis datos personales a nivel nacional o internacional, con la única finalidad de dar cumplimiento con el objeto del contrato de seguro o de optimizar los servicios brindados por parte de Zurich.
Protección de datos
Al marcar esta casilla usted otorga su consentimiento previo, informado, expreso e inequívoco para recibir comunicaciones con novedades, publicidad y/o promociones comerciales de parte de ZURICH SEGUROS ECUADOR S.A.



CLAUSULAS ADICIONALES (SEGÚN TEXTO ADJUNTO)
Pago de primas, 30 días
Cancelación de la póliza, 30 días
Notificación de siniestros, 10 días
Adhesión
Salvamento
Cláusula de Clasificación de buques
Cláusula de Clasificación terrestre
Anexo Aclaratorio
Transbordos previa autorización de la aseguradora tasa 0.10%
Estadía en Puertos hasta 30 días.
Exclusión de Cyber en Marine LMA5402
Cláusula de exclusión de enfermedades transmisibles
Cláusula de Revisión de Términos y Condiciones, si durante la vigencia de la póliza el índice de siniestralidad supera el 65%
Nota aclaratoria: Se define como Horario nocturno a las movilizaciones que se realicen dentro del horario comprendido desde las 18h01 hasta las 05h59.
CLÁUSULA DE EXCLUSIÓN POR SANCIONES COMERCIALES Y ECONÓMICAS
Queda entendido y convenido que la Compañía, en adición a las exclusiones de las condiciones generales de la Póliza arriba citada, no tendrá responsabilidad alguna frente al asegurado, contratante, pagador o beneficiario, por cualquier pago, directa o indirectamente, derivado de o relacionado con un siniestro, reclamo, indemnización o devolución, si tales personas, sean naturales o jurídicas, hubiesen violado o infringido una ley o regulación local o internacional o hubieran incurrido en delitos fiscales o de otra naturaleza, cuya consecuencia sea la imposición de sanciones comerciales o económicas, por lo tanto, la Compañía no egresará valor alguno si la contraparte:
Es nacional de, tiene su domicilio o residencia permanente en o posee bienes con bandera de origen de algún país sancionado internacionalmente, que limite o prohíba a la Compañía (o al Grupo al que esta pertenece) prestar servicios, otorgar cobertura, realizar operaciones u ofrecer beneficios económicos derivados de la contratación de seguro;
(ii) Importa o exporta el(los) bien(es) asegurado(s) teniendo alguna restricción o sanción para su movilidad, traslado o transporte;
(iii) Activa, por la ocurrencia de un siniestro, la póliza de seguro dentro de territorios sancionados internacionalmente; o,
(iv) Paga las primas, cancela las facturas o presenta reclamaciones de pago en cualquier moneda distinta a la que circula legalmente en el territorio ecuatoriano.
Todos los demás términos y condiciones de la Póliza, con excepción de lo establecido en esta cláusula, quedan en pleno vigor y sin modificación alguna.
CLAUSULA DE EXCLUSION DE RIESGOS DE INFORMACION TECNOLOGICA
Queda entendido y convenido que la Compañía, en adición a las exclusiones de las condiciones generales de la Póliza arriba citada, no será responsable, bajo cualquier cobertura de esta Póliza o extensión de cobertura, amparo opcional o adicional, por los daños materiales y/o cualquier tipo de pérdida consecuencial, ni proporcionará cobertura, ni realizará pago alguno, ni brindará servicio o beneficio alguno al Asegurado o cualquier beneficiario, por pérdida, daño, gasto, costo, falla, distorsión, corrupción, eliminación, copia, degradación, desaparición o mal funcionamiento de los activos digitales y datos electrónicos del Asegurado, que sean producto de cualquier causa, incluidos, entre otros:
a) Pérdida de información personal; b) Pérdidas físicas y de información, y programas/software relacionadas con cualquier ataque cibernético; c) Extorsión cibernética, independientemente de cualquier otra causa o evento que contribuya concurrentemente o en cualquier otra serie de acontecimientos derivados de la pérdida; o, d) Incendio, fuga o descarga de sistemas automáticos de protección contra incendios, o explosión.
Definiciones aplicables a esta exclusión
Activos digitales: hardware, dispositivos de entrada y salida asociados, dispositivos de almacenamiento de datos, equipos de red, componentes, servidores de archivos, equipos de procesamiento de datos, memoria de la computadora, microchip, microprocesador (circuito integrado), circuito integrado o dispositivo similar en equipos informático, programa, software de computadora o sistema operativo, datos electrónicos, programas, software, archivos de audio e imágenes. En la medida en que existen como datos electrónicos y solo en esa forma, los activos digitales incluyen lo siguiente: cuentas, facturas, evidencias de deudas, dinero, documentos valiosos, registros, resúmenes, escrituras, manuscritos, información personal u otros documentos.
Datos electrónicos: datos, información, programas, códigos o instrucciones, de cualquier tipo que se registran o transmiten de forma utilizable en equipos electrónicos o controlados electrónicamente, sistemas informáticos, redes, circuitos integrados o dispositivos similares en equipos no informáticos.
Información personal: toda información con la cual un individuo puede identificarse o contactarse de forma única y confiable, incluyendo el nombre, número de teléfono, correo electrónico, número de seguro social, datos médicos o de atención médica u otra información de salud protegida, número de licencia de conducir o número de identificación personal, número de cuenta, número de tarjeta de crédito, número de tarjeta de débito, código de acceso o contraseña que permitiría el acceso a la cuenta financiera del individuo u otra información personal no pública.
Ataque cibernético: pérdida, destrucción, manipulación o corrupción de datos electrónicos y programas/software cometido con alguna intención maliciosa.
Extorsión cibernética: una amenaza o una serie de amenazas para introducir un virus informático que causa una pérdida en los activos digitales.
Todos los demás términos y condiciones de la Póliza, con excepción de lo establecido en esta cláusula, quedan en pleno vigor y sin modificación alguna.
Pago de primas
Queda entendido y convenido que, no obstante lo establecido en las condiciones generales de la Póliza arriba citada, a la cual se adhiere esta cláusula, el Asegurado dispone de 30 (treinta) días hábiles para el pago de la cuota inicial de la prima correspondiente, de contado.
El pago de cuotas y cualquier facturación que se produzca durante la vigencia de la Póliza, el Asegurado lo realizará hasta máximo la fecha del vencimiento de cada una.
Notificación de siniestros 10 días
El Asegurado deberá dar inmediato aviso a la Compañía sobre la ocurrencia de un siniestro desde que tuvo conocimiento del suceso. Si los daños no son aparentes, el Asegurado deberá dar aviso a la Aseguradora dentro de los diez (10) días contados a partir de la fecha de llegada las mercaderías a su destino final.
La Compañía por su parte, se obliga a efectuar la inspección correspondiente dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del siniestro por parte del Asegurado; en el caso de no realizarse la inspección en el plazo aquí estipulado, los informes de bodega del Asegurado surtirán el mismo efecto que el Acta de Avería que realice la Compañía para el ajuste y liquidación del reclamo.
La delegación que otorgue el Asegurado a terceros para el cumplimiento de esta cláusula, no le exime de responsabilidad alguna. La Compañía se deslindará de cualquier responsabilidad, en caso de pérdida o daño a la carga, si se incumple, total o parcialmente, esta cláusula
Adhesión
Queda entendido y convenido que, si durante la vigencia de la Póliza arriba citada, a la cual se adhiere esta cláusula, se presentan modificaciones a las condiciones generales aprobadas por la autoridad de control, que generen beneficio para el Asegurado, tales modificaciones quedarán automáticamente incorporadas a la Póliza.
Clásula de movilización para trayectos marítimos
Queda entendido y convenido que a la Póliza arriba citada, se le incorporan las condiciones especiales a continuación detalladas:
Para los trayectos marítimos, la carga y/o bienes asegurados, serán transportados por barcos autopropulsados y construidos en acero, clasificados por una de las siguientes sociedades:
Lloyds Register 1001ª1ORB.S.
American Burear of Shipping A1
Bureau Veritas 13/3E
Germanischer Loyd 100 A
Koreanregister of Shipping KRS 1
Nippon Kaiji Kyokai NS
Norske Veritas 1 A 1
Registro italiano 100 A 11 NAVL
Register of Shipping of USSR KM
Polish Register of Shipping KM
A condición de que tales barcos:
- No sean mayores de 15 años de edad;
- Si son mayores a 15 años de edad, no deberán superar los 25 años, y deberán tener establecido y mantener un comercio regular sobre un recorrido publicado para carga y descarga en puertos específicos.
Queda expresamente declarado y convenido que este seguro se otorga en razón de que el Asegurado garantiza el cumplimiento de las obligaciones arriba citadas.
El incumplimiento de esta garantía hará perder al Asegurado todo derecho a reclamación automáticamente, sin necesidad de pronunciamiento judicial.
Todos los demás términos y condiciones de la Póliza, con excepción de lo establecido en esta cláusula, quedan en pleno vigor y sin modificación alguna
Cláusula de movilización de mercadería por carretera
Queda entendido y convenido que a la Póliza arriba citada, a la cual se adhiere esta cláusula, y que aparece en las condiciones particulares de la misma, se le incorporan las condiciones especiales a continuación detalladas:
Para la movilización de mercancías por carretera, el Solicitante y/o Asegurado, garantizan y se comprometen a cumplir con los siguientes requisitos:
• • El contrato de transporte debe realizarse con empresas debidamente constituidas en el Ecuador y legalmente autorizadas por la autoridad competente para el transporte de carga por carretera, con vehículos de edad no superior a 15 años y que brinden las mejores garantías en cuanto a seguridad de la mercancía transportada. Si la edad de los vehículos es superior a 15 años, pero no superior a 20 años de antigüedad, el deducible estipulado en las condiciones particulares de esta Póliza para este seguro se incrementará al 30% del valor de la pérdida, a menos que se estipule otra cosa en las condiciones particulares de esta Póliza.
• • Las movilizaciones se efectuarán, únicamente, dentro del horario comprendido entre las 6h00 y las 18h00. Si las movilizaciones se efectúan fuera de estos horarios, el deducible ascenderá al 30% del valor de la pérdida, a menos que se estipule otra cosa en las condiciones particulares de esta Póliza.
• • Si la mercancía es transportada en vehículos de propiedad del Asegurado, y así ha sido aceptado por escrito por la Compañía, los mismos deberán estar en buenas condiciones mecánicas y adecuadas para transportar el tipo de mercancías para lo cual están siendo utilizados.

Queda expresamente declarado y convenido que este seguro se otorga en razón de que el Asegurado garantiza el cumplimiento de las obligaciones arriba citadas.
El incumplimiento de esta garantía hará perder al Asegurado todo derecho a reclamación automáticamente, sin necesidad de pronunciamiento judicial.
Todos los demás términos y condiciones de la Póliza, con excepción de lo establecido en esta cláusula, quedan en pleno vigor y sin modificación alguna.
Transbordos fuera del control del Asegurado
Los transbordos no considerados inicialmente en el trayecto asegurado, estarán permitidos sujetándose a una tasa de recargo adicional de 0,10% sobre el valor asegurado.
La delegación que otorgue el Asegurado a terceros para el cumplimiento de esta cláusula, no le exime de responsabilidad alguna.
Revisión de términos y condiciones si la siniestralidad supera el 65%
La Compañía en cualquier momento podrá ajustar las condiciones económicas o técnicas si durante la vigencia de la Póliza existieren siniestros pagados y reservas pendientes que, sumados, ascienden al 65%; este índice será el resultado de aplicar la siguiente fórmula:
Indice = (Siniestros Pagados + gastos pagados + Siniestros Pendientes + Gastos Administrativos - Salvamentos) / Primas emitidas
Queda expresamente declarado y convenido que este seguro se otorga en razón de que el Asegurado garantiza de que el costo establecido será asumido y pagado por él sin objeción alguna.
El incumplimiento de esta garantía hará perder al Asegurado todo derecho a reclamación automáticamente, sin necesidad de pronunciamiento judicial.
Estadía en Puertos 30 días
La Póliza ampara las mercaderías en el curso ordinario de tránsito, inclusive su permanencia en las bodegas y lugares de almacenaje de los recintos aduaneros del país, hasta sesenta (60) días luego de la fecha de llegada del medio transportador, para trámites de desaduanización. Este plazo podrá ser ampliado mediante un previo aviso a la Compañía, cobrándose prima adicional.
L delegación que otorgue el Asegurado a terceros para el cumplimiento de esta cláusula, no le exime de responsabilidad alguna.
La Compañía se deslindará de cualquier responsabilidad, en caso de pérdida o daño a la carga, si se incumple, total o parcialmente, esta cláusula.
Arbitraje
El Asegurado y la Compañía, antes de acudir a los jueces competentes, podrán de común acuerdo recurrir a la mediación o nombrar un tribunal de arbitraje, para decidir cualquier controversia o diferencia que surja de este contrato. Si se deciden por la mediación, toda controversia o diferencia relativa a este contrato será resuelta con la asistencia de un mediador de cualquiera de los Centros de Arbitraje y Mediación que legalmente operen en el domicilio de la Compañía. En el evento de que decidan por el arbitraje, las partes lo someterán a la resolución de un tribunal de arbitraje de la Cámara de Comercio de la ciudad del domicilio de la Compañía. Los árbitros juzgarán más bien desde el punto de vista de la práctica del seguro que de derecho estricto. El laudo arbitral tendrá fuerza obligatoria para las partes.
GARANTIAS
CONTROL DE RIESGOS
Vehículo(s) utilizado(s) para la transportación de la mercadería, sin publicidad.
Vehículos de transporte terrestre en contenedor cerrado o furgón cerrado.
Denuncia del asegurado y Compañía de transporte frente a la dirección Nacional de la Policía Judicial en caso de robo y/o Asalto.
Embarques, contenedores o contenedores consolidados. Si 50% o superior del monto de la importación del embarque es de mercadería de alto riesgo, el embarque o contenedor deberá ser considerado y deberá acoger cláusulas y condiciones de mercaderías de alto riesgo.
No lugares intermedios fuera del trayecto asegurado.
Si se utiliza(n) vehículo(s) de alquiler, éste(os) debe(n) pertenecer a sociedades legalmente constituidas y autorizadas para la prestación de este servicio. En caso de utilizarse más de un vehículo para la movilización de la mercadería, los vehículos viajarán en convoy.
En caso de que el transporte sea interrumpido por daños en la carretera, o por cualquier otra causa imprevista, estará a cargo del conductor el establecer un lugar seguro de parada.
Si debido a esta interrupción por fuerza mayor, el(los) vehículo(s) debe(n) permanecer en la noche, deben tomarse todas las medidas para no dejar el(los) vehículo(s) sin custodia.

NOTA: En caso de que el asegurado no cumpla con cualquiera de las garantías descritas anteriormente, la Compañía Aseguradora se deslinda de cualquier responsabilidad en caso de siniestro.

“Esta cotización está basada en la información original proporcionada a Zurich Seguros Ecuador S.A., y estará vigente por los siguientes 30 días contados a partir de la fecha de su presentación; una vez transcurrido este plazo, la Compañía se reserva el derecho de revisar o modificar los términos de esta cotización; la misma que no representa la aceptación de cobertura"
De acuerdo con lo que manda el artículo 698 del Código de Comercio, se deja expresa constancia de que las coberturas y los riesgos señalados en la presente cotización, empezarán a correr por cuenta y a cargo de ZURICH SEGUROS ECUADOR S.A. siempre y cuando el tomador, asegurado o cliente hubiere (i) pagado la prima a favor de la compañía; (ii) concluido de forma satisfactoria y favorable la inspección de riesgo efectuada por los profesionales designados, en los casos que aplique; (iii) aceptado el uso de medios electrónicos; (iv) entregado su información personal y autorizado que la misma sea verificada, compartida y revisada, en cualquier momento y por cualquier medio legítimo, para uso interno de la compañía o por pedido de una autoridad competente; y, (v) obtenido un resultado aceptable dentro de los perfiles de riesgo determinados por la compañía. En consecuencia, por ninguna circunstancia, la mera entrega de esta cotización por parte de la compañía o la simple aceptación del solicitante, implicarán de alguna forma el perfeccionamiento del contrato de seguro para la compañía de seguros, lo que ocurrirá únicamente cuando se cumplan todas las condiciones antes nombradas.